El bandido «Luisito el del Casar»

Circular de la Subdelegación Principal de Policía de la Provincia de Madrid. El bandido «Luisito el del Casar»
31 de octubre de 1827 [Madrid]
Archivo Municipal de Moralzarzal, Signatura AHM10

 

A través de esta circular, se ponía en conocimiento de los encargados de Policía y de la Administración de Justicia de la Provincia de Madrid, la existencia de varios hombres armados que se habían presentado en los pueblos de Ribatejada, Serracines y Fresno de Torote, entre otros, con el objeto de alterar la tranquilidad pública y ponerse a cubierto de la persecución de la Justicia por los delitos cometidos.

Esta banda, estaba capitaneada por un ladrón, conocido como «Luisito el del Casar», que siendo procesado por varios robos, junto con otros dos, «El Mundo» y «El Malo», se habían reunido con otros bandidos de el Molar para continuar con los excesos que llevaban a cabo. Mediante esta circular, se pretendía aumentar la vigilancia y persecución para poner fin a dicha banda.

En el documento, destaca la firma de Don José Zorilla Caballero, padre de José Zorilla y Moral (poeta y dramaturgo español y autor del drama romántico «Don Juan Tenorio»). El padre falleció sin reconciliarse con su hijo, posiblemente debido a una mala relación motivada por la intransigencia de su disciplina.

Éste, fue relator de la Real Chancillería y encargado de la Superintendencia General de Policía. Entre sus logros, se le atribuye la «limpieza» de maleantes en Madrid, haciendo sentir el peso de una justicia implacable.

La circular llega a Moralzarzal y se da el debido cumplimiento mediante acuerdo de fecha 1 de noviembre de 1827, reuniéndose los Alcaldes Ordinarios, Don Cesáreo González y Alonso Mazarías y el Procurador Síndico, Don Rafael González. Dice así:

«Enterados de la presente orden, acuerdan su cumplimiento en todas sus partes y al auto y consiguiente al oficio circular del Sr. Subdelegado de Policía de Partido se habilita a todo vecino honrado para tener armas de fuego no prohibidas por la ley, encargándoles las tengan en la mejor disposición y puesta para su uso en el caso que determina la del Sr. Subdelegado de Policía de Provincia y demás equivalentes que puedan ocurrir previo mandato de cualquier individuo de Justicia que noticioso de reacción urgente disponga su uso y bajo la dirección del vecino que tenga a bien nombrar conforme a la denuncia que la motive.

Cítese por medio de los ministros y a un toque de campana al vecindario para que reunida en la Sala Consistorial, se entere de esta determinación y sus causales, previniéndose cooperen con la autoridad a la vigilancia para estripar mal tan transcendental en inteligencia que responderá de su misión sin apatía y si tardan el aviso o correspondencia al servicio aquel que constando vía o entendió haber en cualquier punto de esta jurisdicción o las inmediatas el […] de los criminales que han de perseguirse no lo ponga sin piedad de momento en noticia del primer empleado de Justicia que pueda hallar para que este con la rapidez que el caso pida tome las medidas más enérgicas a conseguir el fin que se encarga y es de necesidad imprescindible del Real […] y tranquilidad de los habitantes pacíficos y honrados así lo proveen sus […] firmándolo quienes […]».

Véase circular de fecha 01/11/1827