EL LAVADERO

El lavadero municipal forma parte del patrimonio cultural de nuestro pueblo. Antigua construcción que esconde ancestrales costumbres del municipio.

 

Esta obra, excelente ejemplo de lavadero cubierto tradicional, constaba de dos partes separadas entre sí y bien diferenciadas; una zona, destinada para el lavado de la ropa y otra, para el aclarado.

 

Durante muchos años fue el principal punto de encuentro de las mujeres del municipio que acudían hasta aquí para llevar a cabo tareas cotidianas y relacionarse entre ellas.

 

El 8 de septiembre de 1885, terminadas las obras de traída de las aguas de la zona del “Robledo” a esta población y con el fin de que el considerable caudal tuviera aplicación en beneficio general de todos los moradores, era conveniente construir un lavadero, único medio de utilizarla.

 

Mediante acuerdo de pleno se requirió el auxilio del vecindario para contribuir las obras, como era costumbre.

 

Los canteros se comprometieron con la saca de losas de piedra de mampostería, los carreteros con el acarreo de las mismas y el resto, con lo que se necesitara para la excavación, arranque y carga de piedra, quedando por cuenta del Municipio, el resto del coste de construcción junto con la compra de materiales preciosos y la elección de la persona que se encargara de la dirección de los trabajos.

 

El 13 de septiembre de 1885, se celebró la subasta de las obras de mampostería redactándose al efecto, el oportuno pliego de condiciones, para la construcción del lavadero municipal.

 

El 27 de septiembre de 1885, las obras fueron adjudicadas a Don Antonio González y Pérez, como postor más ventajoso por un precio de 3,95 pesetas y el solado de los pilones a 0,75 pesetas.

 

El 21 de febrero de 1886, bajo la presidencia de Don Pascual Domínguez (Alcalde-Presidente) se llevó a cabo la inauguración del lavadero público, a las 9 de la mañana. En dicho acto se va a regularizar el régimen por el que debía regirse su funcionamiento:

 

.- Que se prohíba terminantemente introducir en el lavadero ropas de enfermedad contagiosa o epidémica.

 

.- Que las aguas de los pilones se destinen exclusivamente para el lavadero de ropas sin permitir hacerse ningún otro uso de ellas.

 

3º.- Que estando dividido dicho lavadero en dos pilones, se destine el primero o sea, el de la parte superior, única y exclusivamente para aclarar las ropas y el segundo, el de la inferior, para que en él sean jabonadas previamente, sin permitirse bajo ningún concepto alterar el orden que se detalla.

 

4º.- Cada persona solo tendrá derecho a ocupar una losa, excepto en caso de mucha concurrencia que deberá reducirse la extensión para que en dos losas se coloquen tres personas.

 

5º.- No se concede distinción ni preferencia alguna entre las personas que concurran al lavadero y por lo mismo la que tenga elegido sitio en el pilón según el acto del lavado que vaya a ejecutar, no podrá ser inquietada por otra, así como tampoco elegir puesto unas para otras bajo el pretexto de que irán después.

 

6º.- Cuando las ropas que hayan de ser lavadas se encuentren muy sucias con demasiada porquería, deberán colocarse las personas que las llevan en la parte más baja del pilón de jabonar con objeto de que las basuras sean arrastradas con una prontitud por la proximidad a la salida de las aguas, hasta que pueda sustituirse este sitio para tales casos, con las pilas exteriores que ha de colocar el Municipio.

 

7º.- Las personas que concurran al local, guardarán el mayor orden y compostura sin proferirse insultos ni palabras ofensivas.

 

8º.- La inspección y vigilancia del lavadero queda por ahora a cargo de Julián Gómez designado por el Ayuntamiento, el que tendrá el deber de abrir la puerta diariamente a la salida del sol y cerrarla al oscurecer, por quién se soltarán las aguas de ambos pilones y limpiarán cada ocho días, sin permitir que ningún otro no delegado por éste levante las compuertas para la salida de las aguas.

 

9º.- El andén o pasillo de la circunferencia de los pilones, quedará expeditos para la entrada y la salida.

 

10º.- Los que contravinieren a cualquiera de las anteriores disposiciones serán penados con la multa de una peseta por primera vez; dos la segunda y tres la tercera, sin perjuicio de ser privados de volver a lavar en el local[1].

 

De estas bases se fijará un edicto en el local lavadero y otro en el sitio público del local, a fin de que nadie alegue ignorancia”.

 

Con los que se dio por terminado el acto acordado y desde ese momento se da por abierto al público el respetado lavadero.

 

En años sucesivos se llevaría a cabo la subasta de la gestión y limpieza periódica del lavadero.

 

El 30 de mayo de 1973, se acuerda por unanimidad proceder a la demolición del edificio del lavadero por encontrarse en ruinas y considerarlo inservible, pero no se llevaría a cabo hasta 1975. Estuvo más de 80 años en uso, pero se dejó de utilizar por el mal estado de conservación de la cubierta, que afectaba a la seguridad del edificio, y por la llegada del suministro del agua corriente a las viviendas, en los años 60 del siglo pasado.

 

En el año 2021, se ha llevado a cabo su descubrimiento gracias a la inversión de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid que ha patrocinado las excavaciones arqueológicas.

 

[1] Sanción de una peseta impuesta a Doña Petra Martín por falta a las prescripciones del Reglamento del lavadero de esta población [19-07-1887] Firmado: Don Aniceto González (Alcalde-Presidente).